Estimada la demanda interpuesta por USCA respecto a los servicios mínimos decretados por el Ministerio de Fomento para los paros de junio de 2015

.- La Audiencia Nacional sentencia que el Decreto de Servicios Mínimos vulneró y limitó un derecho fundamental de los controladores: el derecho a la huelga .

.- El Tribunal considera que los servicios mínimos decretados «adolecen de la necesaria motivación».

.- USCA impugnó la resolución de Fomento por la falta de motivación de las medidas impuestas y por dejar a los controladores en situación de indefensión.

 

Madrid,  14 de abril  de 2016

La Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) sobre el Decreto de Servicios Mínimos que el Ministerio de Fomento impuso a los trabajadores durante las jornadas de huelga convocadas para los días 8, 10, 12 y 14 de junio de 2015.

En la sentencia, fechada el 14 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional considera  que los servicios mínimos decretados por Fomento «adolecen de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental«.

Según la sentencia del Tribunal, ni siquiera se ha motivado la vulneración de este derecho fundamental (el derecho a la huelga), cuando el Presidente de Enaire, Julio Gómez-Pomar,  que también ocupa el puesto de Secretario de Estado de Transporte,  decretó obligando al cumplimiento de sus servicios mínimos, por no llegar a un acuerdo con su personal de Recursos Humanos.

En su recurso, USCA había solicitado la impugnación del Decreto de Servicios Mínimos»ante la falta de motivación  de las medidas impuestas y por la «vulneración de la exigencia de proporcionalidad de las medidas adoptadas y  desproporcionalidad cuantitativa absoluta entre el número de trabajadores en huelga y los sometidos a servicios mínimos«.

El sindicato alegó que en algunos centros de trabajo y varios de los días afectados por la huelga, del total de la plantilla programada, el 100%, estaba asignada a  servicios mínimos. Además, en otros casos, los trabajadores no adscritos a los  servicios mínimos no tenían programada la prestación de servicios operativos.

La sentencia de la Audiencia Nacional establece que «la resolución impugnada no contiene en su motivación la adecuada justificación de los servicios mínimos establecidos en cada centro de trabajo, limitándose a consideraciones genéricas […] sin referencia a las concretas circunstancias de su centro de  trabajo y servicio a prestar, que justifiquen la concreta  determinación de los servicios mínimos para cada uno de ellos».

USCA convocó nueve jornadas de paros parciales durante los meses de junio, julio y septiembre de 2015, para demandar la  retirada de las 61 sanciones impuestas en el ACC de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010 y la readmisión de un controlador despedido en el TACC de Santiago por los mismos hechos.

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