El Juez Vázquez Taín archiva nuevamente en Santiago el caso de los controladores aéreos

El nuevo auto resuelve el recurso de reforma presentado por Cremades ante el archivo definitivo dictado por Taín el 13 de abril de 2013.
El magistrado también recoge en su auto que se manipularon pruebas por parte de AENA.
Confirma que los controladores aéreos habían sobrepasado las horas máximas que podían realizar y que AENA computó hasta un fallecido.

Madrid, 17 de enero de 2014

El juez Vazquez Taín, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela, ha resuelto una vez más decretar el archivo definitivo de la causa contra los controladores aéreos por «no ser los hechos constitutivos de delito».

Hay que recordar que Lavacolla, en Santiago de Compostela, fue el primer aeropuerto de España donde el 3 de diciembre de 2010 AENA llevó a cabo el cierre del espacio aéreo, de manera unilateral, y decretó «Rate 0.

El magistrado hace una serie de razonamientos y calificaciones jurídicas en su auto donde destaca, entre otras, que la decisión de cerrar el espacio aéreo el 3 de diciembre de 2010 fue «una decisión política de quien tenía competencia para ello […] y solo caben responsabilidades políticas». Y resuelve que «el espacio aéreo no se cerró por falta de controladores, sino por una decisión de AENA que impone el Rate 0».

Vázquez Taín argumenta y razona en su auto de archivo definitivo de la causa que los controladores «no están puestos de acuerdo para ejecutar un plan preestablecido […] sólo tenían pactado una postura,  exigir a la empresa que cumpliera sus propias normas de seguridad en relación con el número máximo de horas de servicio». En este punto el magistrado recuerda: «Si era la empresa la que imponía unas condiciones, debía cumplirlas. Nada que valorar».  

«Lo que si queda excluido es que ni los controladores habían pactado abandonar masivamente los puestos de trabajo, ni tenían un plan para cerrar el espacio aéreo […] habían remitido, con meses o semanas de antelación, comunicación a la empresa para indicarles que en su caso concurrían tal o cual circunstancia y que con margen de tiempo suficiente ponían el hecho en conocimiento de AENA para que adoptase las medidas al efecto».

Tras esa exposición y análisis el magistrado Vázquez Taín se permite la licencia de hacer un comentario para confirmar que no había ninguna confabulación por parte de los controladores aéreos: «Ni el propio Maquiavelo en su magnífico El Príncipe, es capaz de imaginar un plan tan barroco para conseguir un fin». 

Tras leer el auto del magistrado hay que recordar que AENA emitió una nota de prensa el 26 de noviembre de 2010, días antes de que decretara el cierre del espacio aéreo, donde decía: «Ningún controlador del Centro de Control de Santiago ha superado el límite de 1.670 horas de actividad aeronáutica». Es decir, AENA, según la resolución del juez, no decí­a «verdad».

Váquez Taín vuelve a dejar en evidencia a AENA cuando recuerda en su auto que «en cuanto a la falta de previsión de la empresa […] que se incluyen sin rubor alguno en los cuadrantes diarios a enfermos, ausentes, controladores con permiso, licencia y en el caso de Santiago se llegó a incluir supuestamente a un fallecido».

El magistrado llama la atención en el caso del delegado sindical de USCA en Santiago: «El representante sindical que la propia AENA convoca para negociar una salida al conflicto, sea a la vez denunciado por hallarse en Madrid negociando y no estar en Santiago cubriendo su puesto».

Y, además, recoge que «la numerosa documentación ahora aportada a los autos, por la que los responsables actuales reconocen los diferentes cómputos que se había ido realizando para poder seguir afirmando que los controladores no se habían excedido, por la que se ponen de manifiesto las comunicaciones de los anteriores responsables reconociendo internamente que las horas estaban excedidas…».

«El espacio aéreo no se cerró por falta de controladores, sino por una decisión de AENA que impone el Rate 0, pese a que cuenta con varios aeropuertos en pleno funcionamiento […] se ha acreditado sin que quepa dudas de donde salió la orden, como se comunicó y que se buscaba con ella…», indica el magistrado en referencia directa a AENA y al Ministerio de Fomento.

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela es contundente cuando afirma que «el cierre del espacio aéreo no es consecuencia de los hechos investigados, no es atribuible ni directa, ni indirectamente a los imputados, y se produjo como fruto de una decisión adoptada unilateralmente por quien tenía competencia para ello, y en función de sus atribuciones».

También indica Vázquez Taín que «estamos ante una decisión política de quien tenía competencia para ello, y no siendo aparentemente prevaricadora, solo caben responsabilidades políticas».

Y el magistrado dedica un apartado especial en su auto a dos controladores que fueron injustamente sancionados por AENA con pruebas manipuladas: «Queda claro que la sentencia invocada, en el supuesto de Marco Antonio Enríquez Martínez e incluso la sanción impuesta a Manuel Prol Viña, están basadas en hechos irreales y la prueba obrante en este procedimiento las contradicen formalmente». 

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