Fomento vuelve a vulnerar el derecho a la huelga de las controladoras aéreas ignorando las sentencias del Supremo al respecto

.- Fomento decreta unos servicios mínimos cercanos al 100% de la plantilla operativa de controladores ante los paros y la huelga de 24 horas convocada para el 8 de marzo.

.- Enaire y Fomento vuelven a vulnerar el derecho a la huelga del colectivo como sucedió en los paros convocados por USCA en 2015.

.- El Tribunal Supremo confirmó la efectiva vulneración de un derecho fundamental a causa del «vicio de falta de motivación».

 

.- Madrid,  7 de marzo de 2018

El Ministerio de Fomento vuelve a vulnerar el derecho a la huelga de los controladores aéreos al decretar unos servicios mínimos cercanos al  100% de la plantilla operativa para el próximo 8 de marzo, fecha en la que han sido convocados paros y huelga con motivo del Día Internacional de la Mujer.

El pasado 26 de febrero, el Ministerio de Fomento dictó una resolución en la que determinaba los servicios mínimos de los Servicios Públicos Esenciales para la citada huelga.

En ella, establece el carácter de «servicios públicos esenciales para la comunidad de todos los de control de tráfico aéreo». 

Además, determina que desde Enaire y las empresas Ferronats, Saerco e lneco se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.

USCA denuncia que con esta determinación de la esencialidad de todos los servicios de control, el Ministerio incumple la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias de 16 y 17 de enero de 2018.

El Ministerio recoge parte de la sentencia del Alto Tribunal de 17 de enero de 2018, en lo que afecta a la satisfacción de la doctrina constitucional respecto de la consideración como esenciales de los servicios públicos.

Pero no contempla la parte de la sentencia en la que el Tribunal Supremo fundamenta su decisión: «Las sentencias de 15 de enero de 2007 (casación 7145/02 ) y 26 de marzo de 2007 (casación 1619/2007) perfilaron el alcance de estas exigencias de la motivación señalando lo siguiente: «…no basta para satisfacer las exigencias constitucionales con manifestar ante quienes convocan una huelga qué servicios considera la Administración que han de ser garantizados y el personal llamado a prestarlos. La concreción que exige la jurisprudencia significa que han de exponerse los criterios en virtud de los cuales se ha llegado a identificar tales servicios como esenciales y a determinar quiénes han de asegurarlos a la luz de las circunstancias singulares de la convocatoria de que se trate. Son, precisamente, esos los datos relevantes para examinar si se ha observado la necesaria proporción entre el sacrificio que comportan para el derecho de los trabajadores y los bienes o intereses que han de salvaguardar…».

Las sentencias del Tribunal Supremo de 16 y 17 de enero de 2018 establecieron el vicio de falta de motivación para llegar a afirmar la efectiva vulneración del derecho fundamental invocado (de huelga).  

Así, confirmaban sendas sentencias de la Audiencia Nacional que anulaban resoluciones del Ministerio de Fomento estableciendo servicios mínimos para los controladores de tránsito aéreo.

Según los últimos datos de Enaire (empresa gestora de la Navegación Aérea), la plantilla de controladores está formada por unos 2.200 trabajadores, de los que un tercio son mujeres.

Coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Mujer, el sindicato reitera su compromiso para fomentar la incorporación de mujeres al colectivo de controladores aéreos,  como ocurre en el resto de empleo publico

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