Los controladores aéreos recurren ante la Audiencia Provincial el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid donde se pedía su imputación.

NOTA DE PRENSA

 

El letrado de USCA, José Antonio Choclán, califica el auto de «sesgado, arbitrario e irracional».

Choclán documenta que las conversaciones publicadas de los controladores están sacadas de contexto

En el sumario hay documentación y declaraciones de directivos de AENA que reconocen que «nadie abandonó la sala, ni su puesto de trabajo»

 

Madrid, 25 de abril de 2014.

José Antonio Choclán, abogado de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), presentó ayer, jueves, ante el Juzgado de Instrucción un recurso de reforma y en su caso,  de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la resolución que adoptó  el pasado 4 de abril el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de la capital, Francisco Javier Teijeiro, donde acordó continuar con la imputación contra 120 controladores aéreos.

Choclán, ex magistrado de la Audiencia Nacional y abogado de USCA, considera en su recurso que el auto del juez Teijeiro, después de más de tres años de diligencias, es «sesgado, arbitrario e irracional por absolutamente inmotivado y porque no tiene en cuenta que de la propia instrucción del magistrado se deduce y acredita, con base en múltiples diligencias de averiguación practicadas a lo largo de tres años, que «en ningún momento se produjo situación de abandono colectivo  y que ningún controlador abandonó su puesto de trabajo quedando en todo momento en disposición de prestar servicio.»

El letrado  también remarca y demuestra en su recurso que «la interrupción del servicio de tránsito aéreo fue consecuencia delcierre del espacio acordado por directivos de AENA por razones preventivas, lo que determinó que los controladores no pudieran realizar su función.»

Por todo ello considera que «es un auto sesgado que omite tener en cuenta  las pruebas aportadas por la defensa y que demuestran de modo clamoroso la ausencia de todo tipo de delito, como han declarado ya una pluralidad de órganos judiciales del mismo rango».

Así, tras el cierre del espacio aéreo en 2013 se abrieron 23 causas contra los controladores y en la actualidad han sido cerradas o sobreseídas un total de 21. Solo quedan las de Madrid y Barcelona.

Choclán subraya en su recurso ante la Audiencia Provincial que «el propio Juez de Instrucción reconoce que el cierre del espacio aéreo impedía prestar servicio, de modo que resultaba indiferente el comportamiento de los controladores aéreos», por lo que «no se les puede imputar no haber prestado un servicio inexistente»

Las razones esgrimidas por Choclán contra el auto de Teijeiro son muchas y contundentes: «Ningún controlador civil fue sustituido por ningún controlador militar […] La reserva de un hotel para celebra una asamblea ante los cambios normativos que afectan seriamente a los derechos de los trabajadores no es un delito, es un derecho garantizado por la Constitución […] Las conversaciones entre los controladores no se pueden utilizar como indicio, por no haberse identificado a los que fueron los interlocutores y por no haber podido determinar con precisión el contexto en que se producen y el contenido de las conversaciones».

En la instrucción sumarial se recogen diversas declaraciones de directivos de AENA. Entre ellas, la del director de la Región Centro Norte que, al ser preguntado sobre el supuesto abandono de los controladores, manifiesta que nunca se produjo tal hecho: «No, no hay nadie que abandone la sala. Nadie abandona su puesto de trabajo. Nadie».

El jefe de división de Transito Aéreo de la Región Centro Norte confirma lo declarado por sus compañeros de AENA,  asegura que los controladores aéreos no pueden reducir sectores ni declarar Rate 0 y resalta que «no he visto desenchufarse a ningún controlador por causas laborales … de hecho, el día 3 no se desenchufaron de frecuencia … acataron todas las directrices que se le dieron, incluso la de mantenerse en sectores aún con la capacidad disminuida».

Sobre la capacidad psicofísica de los controladores aéreos Choclán plantea que durante la instrucción del caso y por medio de las declaraciones de varios directivos de AENA ha quedado demostrado y documentado que «no se puso a disposición ningún médico que pudiera evaluar la incapacidad, a pesar de que AENA había impreso y distribuido los formularios de incapacidad de manera masiva.»

Además, considera que el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid  trata a los controladores desde una perspectiva de «presunción de culpabilidad  contra quienes presentaron parte de baja o formulario 34.4».

Choclán  alega que  «salvo que demuestren lo contrario, se les considera a todos los controladores aéreos –aún indiciariamente– responsables, penalmente, de un hecho punible, perspectiva obviamente contraria  a la regla de tratamiento que impone el derecho constitucional a la presunción de inocencia, que también rige en la fase de instrucción».

Ante la contundencia de argumentos y pruebas que avalan que los controladores aéreos nunca abandonaron su puesto de trabajo, y que además han sido refrendadas por 21 juzgados de toda España, USCA quiere manifestar que defenderá su postura ante todos los estamentos judiciales necesarios hasta demostrar que los controladores no fueron los causantes del cierre del espacio aéreo del 3 y 4 de diciembre de 2010, «sino que la decisión de AENA impidió que pudieran prestar servicio con normalidad, a pesar de lo cual se controló todo el tránsito aéreo habido tras la decisión de AENA».

USCA recuerda que las grabaciones que han sido publicadas en la Prensa están sacadas de contexto y que tan sólo reflejan la situación de enfrentamiento que había entre la empresa y los trabajadores tras un conflicto laboral que duraba más de un año.

La Unión Sindical de Controladores Aéreos quiere expresar su preocupación por el efecto que los procesos judiciales pueden tener sobre los controladores aéreos, un colectivo que tiene un papel fundamental en el turismo, principal motor de la reactivación de la economía española en 2013.

Y por último, el abogado Choclán recoge en su recurso una sentencia  del Tribunal Supremo del 16 de octubre de 2016 donde se indica que «la fase de investigación ha de servir tanto para preparar el juicio oral como para evitar la apertura de juicios innecesarios» por lo que el Juez Instructor debe motivar suficientemente sus decisiones, considerándose en este caso que se ha limitado a presumir la culpabilidad de los 120 controladores como un todo, sin ofrecer razón alguna que se soporte objetivamente en el resultado de las diligencias practicadas.»

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